La mayoría de las personas no entiende la respuesta a esta pregunta: “¿Qué sucede con los artículos en una caja de seguridad si el dueño muere?”.
Incluidos los abogados con experiencia (e incluso los que tienen vivencia en planificación patrimonial), los jueces, los empleados bancarios y otras personas.
Contrariamente a la sabiduría popular, los términos de un contrato de caja de seguridad con una institución financiera típicamente describen una relación arrendador/arrendatario. Como resultado, la mayoría de los contratos de cajas de seguridad solo rigen el uso de la caja; no la propiedad de sus contenidos. Por lo tanto, incluso si un coarrendatario figura en el contrato de la caja de seguridad, no confiere automáticamente la propiedad del contenido al sobreviviente, tras la muerte de un coarrendatario.
De hecho, la mayoría de los contratos de arrendamiento de cajas de seguridad establecen claramente por escrito que no se acepta ninguna transferencia de propiedad durante la vida del depositante inicial o al fallecer.
En resumen, al agregar a un individuo como coarrendatario de una caja de seguridad, el depositante original no está creando una tenencia conjunta con derecho de supervivencia.
Muchos estados tienen estatutos particulares sobre este punto, pero la gran mayoría se basan, en cambio, en el derecho consuetudinario que sostiene que no hay absolutamente ninguna transferencia de propiedad legal a lo largo de la vivencia de un depositante que crea una tenencia conjunta durante la vida, ni tampoco hace cualquier tipo de transferencia de estado de muerte al coarrendatario sobreviviente en la caja de seguridad.
Muchos abogados creen falsamente que se crea un tipo de tenencia conjunta y que el contenido de la caja de seguridad simplemente pasa al coarrendatario sobreviviente del contrato de arrendamiento, de manera similar a un copropietario de una cuenta bancaria conjunta. Sin embargo, esto no es cierto.
Si una persona en México fallece con un testamento simple, los activos en una caja de seguridad están sujetos a sucesión y deben distribuirse de acuerdo con los términos del testamento (generalmente como parte del residuo) o una lista de propiedad personal tangible que puede ser adjunto o referenciado en el testamento. Si el difunto tenía un fideicomiso y transfirió adecuadamente su propiedad personal a su fideicomiso durante su vida a través de una cesión, los términos del fideicomiso prevalecerían.
El problema surge en ocasiones cuando los particulares afirman que el arrendatario de una caja de seguridad les ha cedido uno o más bienes de forma oral y les ha entregado simbólicamente el inmueble a través de un recibo implícito, agregándolos como coarrendatarios en la caja de seguridad. Esto crea una cuestión de hecho compleja en cuanto a si se ha producido la entrega oral y la recepción de un artículo.
Por estas razones, corresponde a una persona que desea hacer un regalo de por vida de un artículo (s) ubicado en una caja de seguridad para transferir los objetos fuera de la caja de seguridad durante su vida o documentar adecuadamente la intención del depositante de obsequiar los bienes con un acuerdo escrito y expreso que documente el regalo.
En el último escenario, le corresponde al abogado de planificación patrimonial trabajar con el depositante para asegurarse de que los artículos específicos en la caja de seguridad estén marcados con un beneficiario especial en una lista de bienes muebles tangibles o de otro modo claramente delineado. El testamento o fideicomiso revocable.
En resumen, las personas no deben confiar en el hecho de que un individuo ha sido simplemente agregado como coarrendatario a una caja de seguridad con un método para transferir activos durante la vida o al fallecimiento del depositante a dicho coarrendatario.
En Global Shield existen tres tipos de cajas con diferentes dimensiones:
Mide 8 cm de ancho por 11 cm de largo y 60 cm de fondo:
Ideal para resguardo de valores como todo tipo de alhajas, objetos pequeños, monedas, bisutería, monedas de oro.
Mide 30 cm de alto por 15 cm de ancho y 60 cm de fondo:
Ideal para resguardo de valores como escrituras, cartas personales, videos privados, joyería, dinero en efectivo, protección de documentos, relojes de lujo.
Mide 30 cm de alto por 30 cm de ancho y 60 cm de fondo:
Este tipo de caja es ideal para resguardar documentos tales como poderes notariales, también objetos valiosos como relojería, claves, convenios, pruebas periciales, moneda extranjera.
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