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Cláusulas abusivas

Los documentos que elaboran las instituciones financieras, de manera unilateral, para establecer los términos y condiciones aplicables a la contratación de sus productos, operaciones o servicios, en el entendido de que los usuarios no podrán negociar dichos términos y condiciones, poseen en muchos casos cláusulas abusivas.

Consecuencias negativas de las cláusulas abusivas

Cualquier estipulación, término o condición, que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del usuario, se considera una cláusula abusiva.

Dichas cláusulas ponen en una seria desventaja al cliente o usuario de servicios financieros e, incluso, dejan en riesgo su patrimonio.

7 Tipos de contratos abusivos

En ese sentido, se han identificado una serie de supuestos abusivos, ordenados en 7 tipos de contratos, que:

  • Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario, restringiendo sin motivo los derechos que éste pueda ejercer.
  • Impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la institución financiera, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de ésta última, no obren dichas operaciones, obligando así al usuario a conservar los documentos que comprueben su depósito o pago.
  • Establezcan obligaciones indeterminables para el usuario, en caso de incumplimiento de éste al contrato, sin indicar al usuario con exactitud a qué se está comprometiendo.
  • Permitan a la institución financiera terminar un contrato sin notificación previa, afectando al usuario, al dar por terminado el contrato sin avisarle previamente.
  • Establezcan como causal de terminación anticipada de contrato, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de actos que deriven de un incumplimiento de obligaciones crediticias.
  • Impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera, con lo cual se obliga al usuario a realizar pagos que le correspondan a dicha institución.
  • Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato, sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo, ya que con ello se establece que se realizarán modificaciones al contrato sin el consentimiento previo del usuario.

Para fortuna de los usuarios de este tipo de productos y servicios, en México, derivado de la Reforma Financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), puede sancionar a las instituciones financieras por tener este tipo de cláusulas en sus contratos y obligarlas a suprimirlas.

En caso de que, como usuario, pienses que un contrato que hayas firmado o visto incluye alguna cláusula abusiva, tienes el derecho de denunciarla, de esa forma evitarás que se vulneren tus derechos, así como el de otros usuarios.

Consulta algunas de las cláusulas abusivas vigentes e históricas, encontradas en productos de crédito automotriz, de nómina, en cuenta corriente, hipotecario, personal, refaccionario, simple, con garantía hipotecaria y de depósito a la vista.

En caso de haber identificado alguna cláusula abusiva en un contrato, no esperes más y denuncia de inmediato.

¿Has tenido alguna mala experiencia con algún contrato, producto de una cláusula abusiva? Compártenos tu historia para ayudar a prevenir a otros.

Referencias

Lee David. (2020). Cláusulas abusivas. Manual de Seguridad para la Prevención de Delitos. Recuperado de http://manualdeseguridad.com.mx/seguridad_newsletter/20/clausulas_abusivas.asp

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GlobalShield